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Personas físicas sin un catálogo cuentas aplicable Este catálogo no se adapta a las operaciones que

  • aromo4
  • 24 feb 2015
  • 2 Min. de lectura

La regla 2.8.1.4 de la RMISC 2015, y el artículo tercero de la Séptima modificación a la RMISC 2014, indican que las personas físicas que obtengan ingresos superiores a cuatro millones de pesos deben remitir su contabilidad -correspondiente al mes de enero- en el mes de marzo de 2015.


Ahora bien para dar cumplimiento a esta obligación, las personas físicas deben observar los requerimientos del Anexo 24, entre ellos el catálogo de cuentas que emitió la autoridad el 5 de enero pasado, cuya base se encuentra en las Normas de Información Financiera (NIF).

Si bien las NIF permiten unificar conceptos para una mejor práctica contable y desechar planteamientos basados en experiencias, usos o costumbres, éstas solamente resultan aplicables a entidades que emitan estados financieros, mas no así a toda persona física.


Un ejemplo claro de que el catálogo cuentas contenido en el Anexo 24 no se ajusta a la práctica contable de algunas personas físicas es la información que corresponde a la cuenta de capital, misma que solamente la manejan las personas morales, en tanto que las primeras tiene un patrimonio. Otro ejemplo de que este catálogo no se adapta a las operaciones de las citadas personas es el caso de aquellas que reciben dividendos.


Lo anterior impediría materialmente cumplir con la obligación referida, ya que nadie está obligado a lo imposible, lo que genera incertidumbre dadas las consecuencias del incumplimiento.


No obstante, si se desea cumplir con la obligación puede acogerse a lo señalado en la regla 2.8.1.3 de RMISC2015, que permite acatar lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF a los contribuyentes del RIF ingresando a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible en la página de Internet del SAT. Dicha regla también otorga esta facilidad a los demás contribuyentes personas físicas y a las asociaciones religiosas del Título III de la LISR, que podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.


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